Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La prestación por cese de actividad se considera rendimiento del trabajo, integrando tanto la prestación recibida como las cotizaciones satisfechas por el órgano gestor. Las cuotas del RETA no son deducibles como gasto de rendimientos del trabajo, sino que deben aplicarse como gasto deducible en el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica. Las subvenciones para financiar cuotas del RETA se califican como subvenciones corrientes y se imputan al periodo de su devengo o cobro según el método contable.
La posición de la DGT se mantiene estable en la calificación de las prestaciones por cese de actividad como rendimientos del trabajo y en la naturaleza de las subvenciones al RETA como subvenciones corrientes. Se observa una precisión técnica en las consultas más recientes respecto a la integración de las cotizaciones en el rendimiento íntegro y la correcta deducción de las cuotas en la actividad económica.
Puntos de inflexión
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Establece el tratamiento de las cuotas pagadas provisionalmente, indicando que la regularización posterior actúa como mayor gasto o mayor rendimiento según el resultado.
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Determina que si una sociedad asume las cuotas del socio-trabajador, estas constituyen una retribución en especie, aunque mantienen su carácter de gasto deducible para el socio.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.