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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre régimen de depósito distinto del aduanero

32 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «régimen de depósito distinto del aduanero», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 31 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Las entregas de bienes vinculadas a un régimen de depósito distinto del aduanero (DDA) están sujetas pero exentas de IVA. Esta exención se extiende a los servicios directamente relacionados con dichos bienes, como el etiquetado o la expedición de certificados de procedencia ecológica, siempre que mantengan la vinculación al régimen. La exención requiere que la vinculación al DDA se formalice desde la entrada de las mercancías en el territorio.

La posición de la DGT se mantiene constante en el reconocimiento de la exención para bienes vinculados al DDA. La evolución muestra una ampliación de la aplicación del criterio hacia servicios accesorios, como el etiquetado o la certificación de origen ecológico, que se consideran exentos por su vinculación directa a la mercancía.

Puntos de inflexión

  1. V0894-21

    Extiende la exención a los servicios relacionados directamente con los bienes, como el etiquetado, mientras mantengan la vinculación al régimen DDA.

Análisis basado en 29 de 31 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

32 consultas

V3477-19 20 dic 2019

Para obtener alcohol de residuos, la empresa debe inscribirse como fábrica de alcohol; la entrega de solución hidroalcohólica estará sujeta pero exenta de IVA si se vincula al régimen suspensivo

SG de Impuestos sobre el Consumo
gestor de residuos alcohólicossolución hidroalcohólicarégimen suspensivorégimen de depósito distinto del aduanerofábrica de alcohol LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 4.UnoLIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 5
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