Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entregas de bienes vinculadas a un régimen de depósito distinto del aduanero (DDA) están sujetas pero exentas de IVA. Esta exención se extiende a los servicios directamente relacionados con dichos bienes, como el etiquetado o la expedición de certificados de procedencia ecológica, siempre que mantengan la vinculación al régimen. La exención requiere que la vinculación al DDA se formalice desde la entrada de las mercancías en el territorio.
La posición de la DGT se mantiene constante en el reconocimiento de la exención para bienes vinculados al DDA. La evolución muestra una ampliación de la aplicación del criterio hacia servicios accesorios, como el etiquetado o la certificación de origen ecológico, que se consideran exentos por su vinculación directa a la mercancía.
Puntos de inflexión
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Extiende la exención a los servicios relacionados directamente con los bienes, como el etiquetado, mientras mantengan la vinculación al régimen DDA.
Análisis basado en 29 de 31 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.