Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La pérdida de la condición de entidad dominante no extingue automáticamente el grupo fiscal si la nueva dominante es no residente, manteniendo el número de grupo y requiriendo la designación de una entidad representante en España. En caso de que la integración de las dependientes en un nuevo grupo sea parcial tras la pérdida de la condición de dominante, se aplica la extinción del grupo según el artículo 74.1 de la LIS. Esto obliga a la distribución de gastos financieros netos, reservas y bases imponibles negativas según la participación previa.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la continuidad de los grupos fiscales cuando la entidad dominante pasa a ser no residente, asegurando la conservación del número de grupo. La doctrina se ha centrado en la preservación de la personalidad jurídica ante transformaciones de entidades y en la gestión de la transición de la dominancia. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación coherente de la normativa sobre la continuidad y la extinción parcial.
Puntos de inflexión
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Precisa que si la integración en un nuevo grupo tras perder la condición de dominante es parcial, se aplica la extinción del grupo del artículo 74.1 de la LIS para la distribución de elementos fiscales.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.