Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El fabricante puede minorar la base imponible de sus entregas a distribuidores mediante el importe del descuento reembolsado a clientes finales. Para ello, debe excluir la parte del IVA correspondiente a la venta del distribuidor al consumidor. Esta operación requiere la expedición de una factura rectificativa que identifique al distribuidor y la acreditación del reembolso efectivo.
La posición de la DGT sobre el reembolso de descuentos en la cadena de distribución se mantiene constante en sus requisitos sustanciales. Las consultas más recientes confirman que la minoración de la base imponible exige la acreditación del reembolso efectivo y el uso de facturas rectificativas, precisando únicamente aspectos documentales sobre la identificación del distribuidor.
Puntos de inflexión
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Establece que la minoración de la base imponible requiere la expedición de una factura rectificativa y la acreditación del reembolso efectivo.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.