Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El personal con estatuto diplomático de organismos internacionales en otros Estados miembros de la UE puede adquirir bienes con exención de IVA mediante la presentación de un certificado de las autoridades de su Estado de destino. Si no se dispone del certificado en el momento de la compra, el derecho a la exención se ejerce mediante el procedimiento de reembolso de cuotas soportadas. La exención directa por parte del proveedor es la vía preferente si se cuenta con la documentación oficial.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a los mecanismos de exención y reembolso para diplomáticos y viajeros. Las consultas confirman que la falta de certificado en el momento de la compra habilita el uso del procedimiento de reembolso. No se observan cambios doctrinales, sino una reiteración de los requisitos de acreditación y las vías de recuperación del impuesto.
Análisis basado en 11 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.