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Una empresa consultó si las entregas de bienes y servicios al Consejo Oleícola Internacional (COI) estaban exentas de IVA. La DGT responde que, según el Acuerdo de Sede, estas operaciones están exentas siempre que se destinen al uso oficial del organismo.
Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido para las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas al Consejo Oleícola Internacional.
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios al Consejo Oleícola Internacional están exentas de IVA si se destinan a su uso oficial, conforme al Acuerdo de Sede de 28 de noviembre de 2019. Para aplicar la exención directa sin repercusión del impuesto, se debe seguir el procedimiento de solicitud ante el Ministerio de Asuntos Exteriores previsto en el Real Decreto 3485/2000.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0338-20 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 12/02/2020 Normativa Ley 37/1992 arts. 2-dos, 4, 22-Nueve Descripción de hechos La sociedad consultante, establecida en Jaén, ha ganado una licitación pública del Consejo Oleícola Internacional, Organismo internacional con sede en Madrid. Cuestión planteada Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido para las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas al Consejo Oleícola Internacional. Contestación completa 1.- El artículo 2, apartado Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente: "Artículo 2.- Normas aplicables. (...) Dos. En la aplicación del impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.". En este sentido, el 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional (COI), hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2019. 2.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992 establece que "estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.". 3.- No obstante, el apartado Nueve del artículo 22 de la Ley del Impuesto, dispone la exención de las siguientes operaciones: “Nueve. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas a los organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos con estatuto diplomático, dentro de los límites y en las condiciones fijadas en los convenios internacionales por los que se crean tales organismos o en los acuerdos de sede que sean aplicables en cada caso. En particular, se incluirán en este apartado las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinadas a la Comunidad Europea, a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, al Banco Central Europeo o al Banco Europeo de Inversiones, o a los organismos creados por las Comunidades a los que se aplica el Protocolo del 8 de abril de 1965 sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, dentro de los límites y conforme a las condiciones de dicho Protocolo y a los acuerdos para su aplicación o a los acuerdos de sede, siempre que con ello no se provoquen distorsiones en la competencia.”. El desarrollo reglamentario de este precepto está recogido en el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1988, de 23 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) y modificado recientemente por el Real Decreto 1075/2017 de 29 de diciembre (BOE del 30 de diciembre), en vigor el 1 de enero de 2018. Además, para determinar el alcance de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas al Consejo Oleícola Internacional habrá que estar a las previsiones de su Acuerdo de Sede de 28 de noviembre de 2019. 4.- El artículo 7, apartados 2 y 3, del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional preceptúa lo siguiente. “2. Asimismo, el COI estará exento de todo tipo de impuestos indirectos, entre ellos el impuesto sobre el valor añadido o cualesquiera otros tipos de tasas que graven bienes o prestaciones de servicios destinados a su uso oficial. 3. La exención del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales se realizará, con carácter general, a través del procedimiento previsto para el resto de los organismos internacionales y cuerpo diplomático acreditado en España.”. De conformidad con este precepto, estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que la sociedad consultante realice a favor del Consejo Oleícola Internacional siempre que esos bienes o servicios se destinen a uso oficial del citado Organismo. 5.- En cuanto a la forma de hacer efectiva la exención habrá que estar al procedimiento previsto en el artículo 10 del Real Decreto 3485/2000. “1. Las franquicias y exenciones reguladas en el artículo 2 y en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 3 del presente Real Decreto se aplicarán, previo reconocimiento de su procedencia por el centro gestor, con sujeción al siguiente procedimiento: a) Las peticiones de franquicia o exención se presentarán ante el Ministerio de Asuntos Exteriores. Habrán de ser firmadas por el Jefe de Misión, de Oficina consular, el Secretario general o la persona que ostente la representación y dirección del organismo internacional, con indicación del nombre y cargo del destinatario y la declaración de que los artículos están destinados al uso oficial o al personal. Las solicitudes podrán abarcar los consumos de un año o los correspondientes al período de aplicación del beneficio, si éste fuera menor. El Ministerio de Asuntos Exteriores trasladará dicha solicitud junto con su informe, en el que se hará referencia especial, si procede, a la existencia de reciprocidad, al centro gestor para su resolución. El centro gestor autorizará la franquicia o exención por la cantidad solicitada y sin exceder, en su caso, la cuantía máxima del módulo correspondiente. Dicha autorización será trasladada a los interesados a través del Ministerio de Asuntos Exteriores. Si venciera el plazo de seis meses para la resolución, sin que el centro gestor la hubiera dictado, la solicitud se entenderá desestimada. (…) 3. Las demás exenciones del artículo 3 se harán efectivas mediante el reembolso de las cuotas soportadas por repercusión, previa solicitud del destinatario de las operaciones exentas, con sujeción al siguiente procedimiento: a) Las solicitudes de devolución deberán referirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se formularán en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan. A las mismas se acompañarán las facturas o justificantes contables originales o una copia cotejada por la Misión diplomática, Oficina consular de carrera u organismo internacional correspondiente, que deberán cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. b) Las mencionadas facturas o justificantes contables deberán ser devueltos a los interesados cuando éstos así lo soliciten, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas y haciendo constar sobre los mismos las expresiones «IVA reembolsado» o «IVA no reembolsable» según proceda. c) Las peticiones de franquicia o exención seguirán el procedimiento regulado en el párrafo a) del apartado 1 anterior. (…) 4. Cuando un Convenio o el Acuerdo de sede de un Organismo internacional prevea una exención previa o directa para las operaciones que tengan por destinatario a dicho Organismo o su personal se aplicará el procedimiento previsto en el apartado 1 de este artículo.”. El artículo 10 del Real Decreto 3485/2000 contempla, en primer lugar, un procedimiento de exención directa, en el que las franquicias y exenciones mencionadas en su artículo 2 (importaciones) y en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 3 (entregas y arrendamientos de edificios para uso oficial, servicios de reforma, reparación, rehabilitación ….de dichos edificios) se aplicarán directamente, sin repercusión del impuesto, previo reconocimiento de su procedencia por el centro gestor, con sujeción al siguiente procedimiento: Las peticiones de franquicia o exención se presentarán ante el Ministerio de Asuntos Exteriores. Habrán de ser firmadas por la persona que ostente la representación y dirección del organismo internacional, con indicación del nombre y cargo del destinatario y la declaración de que los artículos están destinados al uso oficial. Las solicitudes podrán abarcar los consumos de un año o los correspondientes al período de aplicación del beneficio, si éste fuera menor. El Ministerio de Asuntos Exteriores trasladará dicha solicitud, al centro gestor, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para su resolución. El centro gestor autorizará la franquicia o exención por la cantidad solicitada y sin exceder, en su caso, la cuantía máxima del módulo correspondiente. Dicha autorización será trasladada a los interesados a través del Ministerio de Asuntos Exteriores. Si venciera el plazo de seis meses para la resolución, sin que el centro gestor la hubiera dictado, la solicitud se entenderá desestimada. En segundo lugar, el artículo 10.3 del Real Decreto 3485/2000 contempla un segundo procedimiento de exención por reembolso de las cuotas del impuesto soportadas por repercusión. Las demás exenciones del artículo 3 del Real Decreto, distintas de las relativas a importación e inmuebles, se harán efectivas mediante el reembolso de las cuotas soportadas por repercusión, previa solicitud del destinatario de las operaciones exentas y con sujeción al siguiente procedimiento: a) Las solicitudes de devolución deberán referirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se formularán en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan. A las mismas se acompañarán las facturas o justificantes contables originales o una copia cotejada por el organismo internacional correspondiente, que deberán cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. b) Las mencionadas facturas o justificantes contables deberán ser devueltos a los interesados cuando éstos así lo soliciten, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas y haciendo constar sobre los mismos las expresiones «IVA reembolsado» o «IVA no reembolsable» según proceda. c) Las peticiones de franquicia o exención seguirán el procedimiento regulado en el párrafo segundo del punto 4 de esta contestación. 5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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