Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La reducción del artículo 20.6 de la LISD requiere que las participaciones transmitidas gocen de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Para ello, deben cumplirse los requisitos de actividad económica, participación mínima y ejercicio de funciones de dirección. La determinación de la afectación de los elementos patrimoniales a la actividad económica se rige por la normativa del IRPF.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio como condición necesaria para la reducción. A lo largo de las consultas, se han precisado los requisitos de la exención patrimonial, como la gestión de la participación y la naturaleza de las funciones de dirección. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación reiterada de la normativa vigente.
Puntos de inflexión
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Aclara que la posterior aportación no dineraria de las participaciones no afecta a la reducción si se mantiene el valor de adquisición y la exención patrimonial.
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Establece que la transmisión de participaciones entre herederos o la reinversión del importe en otros activos no anula el beneficio si se mantiene el valor de adquisición.
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Precisa que las funciones de dirección pueden ser ejercidas por un miembro del grupo de parentesco siempre que perciba la remuneración exigida.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.