Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En los arrendamientos financieros que cumplen los requisitos del artículo 106 de la LIS, son deducibles la carga financiera y la parte de la cuota que recupera el coste del bien. Esta deducción está limitada al duplo del coeficiente de amortización lineal aplicado al coste del activo. Existe la opción de anticipar la deducibilidad de las cuotas al inicio de la construcción si el activo es de diseño singular, no seriado y el periodo de construcción es de al menos 12 meses.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los límites de deducibilidad para la recuperación del coste en arrendamientos financieros. Las consultas confirman la aplicación del duplo del coeficiente de amortización lineal y la posibilidad de anticipar la deducción en activos de construcción singular bajo condiciones específicas. No se observan cambios en la interpretación de los límites legales.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de octubre de 2026.