Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En las entregas de productos forestales bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, el adquirente debe expedir un único recibo por la compensación a tanto alzado. La emisión de dos recibos para una misma operación con un mismo destinatario no es correcta. El recibo debe cumplir con los requisitos del Reglamento de Facturación para permitir el reintegro de las compensaciones.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la naturaleza del recibo y su función para el reintegro de compensaciones. Se han precisado aspectos formales como la sustitución de la firma por representantes o medios electrónicos y la unicidad del documento por operación. No se observan cambios de fondo en la aplicación del régimen.
Puntos de inflexión
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Permite que la firma del sujeto pasivo sea sustituida por la de su representante, siempre que conste dicha circunstancia en el recibo.
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Autoriza la sustitución de la firma autógrafa por firma digital en recibos electrónicos, garantizando la autenticidad e integridad.
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Establece que el adquirente debe expedir un único recibo por la compensación a tanto alzado, prohibiendo la emisión de dos recibos para una misma operación.
Análisis basado en 10 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.