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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre protésico dental

17 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «protésico dental», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 17 consultas · 2016–2024

Criterio vigente

Las entregas de prótesis dentales y los servicios de protésicos dentales facultados están exentos de IVA, incluso si actúan mediante sociedad. Esta exención se extiende a las importaciones definitivas siempre que sean fabricadas y entregadas por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas o protésicos dentales. No procede la exención si el producto no se considera prótesis dental según la normativa vigente.

La posición de la DGT se mantiene constante en la exención de las entregas de prótesis y servicios de profesionales facultados. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la exención incluye la actuación mediante sociedades y se ha extendido explícitamente a las importaciones definitivas. No se observan cambios de criterio, sino una acumulación de precisiones sobre el alcance de la exención.

Puntos de inflexión

  1. V2266-21

    Establece que la entrega del aparato de ortodoncia y su colocación constituyen una única prestación indivisible.

  2. V0434-22

    Aclara que el diseño y fresado de productos semielaborados por un fabricante no facultado no se considera prótesis dental y está sujeto a IVA.

Análisis basado en 16 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

17 consultas

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