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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre prorrata de deducción

35 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «prorrata de deducción», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 34 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La prorrata de deducción se determina según el artículo 105 de la Ley del IVA, aplicando reglas específicas según la naturaleza de las operaciones. Las subvenciones vinculadas al precio de las operaciones forman parte de la base imponible y computan en la prorrata. En entes duales, los bienes de uso mixto deben imputarse mediante criterios razonables, siendo el financiero el preferente. Las operaciones accesorias, definidas por criterios cualitativos y cuantitativos, quedan excluidas del cómputo.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los criterios de accesoriedad y la determinación de la base imponible. Las consultas analizan casos específicos como subvenciones, entes duales o fusiones, pero sin alterar la estructura de cálculo de la prorrata. La doctrina se ha centrado en precisar la distinción entre actividad principal y operaciones accesorias para el cómputo del porcentaje.

Puntos de inflexión

  1. V1984-23

    Precisa que las subvenciones vinculadas al precio de las operaciones computan en la prorrata al formar parte de la base imponible.

Análisis basado en 29 de 34 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

35 consultas

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