Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La primera entrega de edificaciones por parte del promotor está sujeta al IVA, aplicando el tipo reducido del 10% si se trata de viviendas o garajes vinculados a la misma parcela. La aportación de inmuebles a una sociedad se considera entrega de bienes sujeta al IVA. En el caso de garajes, para aplicar el tipo del 10% deben transmitirse conjuntamente con la vivienda y estar construidos en la misma parcela o subsuelo.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de las operaciones del promotor como entregas de bienes sujetas al IVA. A lo largo de las consultas, se han precisado los supuestos de aplicación del tipo reducido, como la vinculación de garajes a la vivienda o la necesidad de rectificar deducciones ante cambios de destino de los inmuebles.
Puntos de inflexión
-
Establece que la instalación de muebles de cocina y electrodomésticos es ejecución de obra si busca un resultado determinado, diferenciando su tributación de la mera entrega de bienes.
-
Determina que la aportación de inmuebles a una sociedad es una entrega sujeta al IVA y obliga a rectificar deducciones si el destino previsible era el arrendamiento exento.
-
Precisa que las plazas de garaje solo tributan al 10% si se transmiten conjuntamente con la vivienda y están en la misma parcela o subsuelo.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.