Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los productos naturales tributan al 4% de IVA siempre que mantengan sus características originales y solo hayan sido sometidos a operaciones simples de manipulación, conservación o presentación. Procesos como el descascarado, lavado, troceado, secado, tamizado o la partición de cereales no alteran su condición de producto natural. Por el contrario, las comidas preparadas o productos que resulten de una elaboración culinaria tributan al 10%.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre manipulación simple y transformación. Las consultas confirman que procesos como el secado o el troceado no desnaturalizan el producto, mientras que la elaboración culinaria o el aderezo de aceitunas marcan el límite hacia el tipo del 10%. No se observan cambios en la doctrina aplicada.
Análisis basado en 20 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.