Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción por producción extranjera (art. 36.2 LIS) exige que la obra sea un largometraje o una producción audiovisual que permita un soporte físico previo a su producción industrial seriada. El presupuesto global para cumplir el límite del art. 45 RIS debe incluir tanto los costes en España como en el extranjero. Los productores registrados que realicen la producción ejecutiva pueden aplicar la deducción si la producción es calificada como extranjera.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la aplicación de la deducción, pero ha precisado el alcance de la obra audiovisual permitida. Se ha clarificado que ciertos formatos como los concursos de televisión no califican para la deducción. Asimismo, se ha definido que el presupuesto global para límites normativos debe integrar costes nacionales e internacionales.
Puntos de inflexión
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Establece que un programa de televisión tipo concurso no es una 'otra obra audiovisual' apta para la deducción ni para el Registro de Empresas Cinematográficas.
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Precisa que el coste mínimo de 2 millones de euros para el límite del art. 45 RIS se calcula sobre el presupuesto global, incluyendo costes en España y el extranjero.
Análisis basado en 6 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.