Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La base imponible del IVPEE comprende el importe total percibido por la producción e incorporación al sistema de energía eléctrica, incluyendo retribuciones por venta de energía y conceptos del régimen retributivo específico. Los sistemas de almacenamiento con baterías se consideran instalaciones industriales de producción de energía eléctrica debido al proceso de transformación química. Estos sistemas deben tributar en el epígrafe 151.4 de las Tarifas.
La posición de la DGT se ha mantenido constante en la definición de la base imponible del IVPEE, integrando todos los ingresos por producción e incorporación al sistema. La evolución se produce con la incorporación de criterios sobre nuevas tecnologías, clasificando los sistemas de almacenamiento con baterías como instalaciones de producción eléctrica. Se ha precisado además que la energía excedentaria en mecanismos de compensación simplificada no constituye hecho imponible.
Puntos de inflexión
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Establece que la energía horaria excedentaria en el mecanismo de compensación simplificada no es energía incorporada al sistema, por lo que no genera el hecho imponible.
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Determina que los sistemas de almacenamiento con baterías son instalaciones industriales de producción de energía eléctrica al realizar una transformación química, debiendo tributar en el epígrafe 151.4.
Análisis basado en 18 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.