Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre proceso productivo

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «proceso productivo», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La potencia instalada tributable se determina mediante la suma de las potencias nominales de los elementos eléctricos o mecánicos directamente afectos al proceso productivo. Se excluyen elementos de calefacción, iluminación, servicios sociales o climatización por higiene laboral que no sean imprescindibles para el proceso. La amortización de los bienes comienza cuando estos, tras montaje e instalación, pueden participar normalmente en el proceso productivo.

La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de potencia instalada, centrando la afectación en la participación directa en las fases fabriles. Se observa una consistencia en la exclusión de elementos de servicios o climatización, salvo que sean necesarios para las propiedades del producto o el proceso. La última consulta introduce un criterio sobre el inicio de la amortización basado en la capacidad de participación normal en la producción.

Puntos de inflexión

  1. V1448-23

    Establece que la amortización inicia cuando los bienes pueden participar normalmente en el proceso productivo tras su montaje y pruebas.

Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

Reservar primera reunión gratuita