Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El impuesto se devenga al solicitar la primera matriculación definitiva. Para aplicar tipos reducidos por emisiones de CO2 inferiores a 120 g/km, se requiere acreditarlo mediante certificado del fabricante o documento oficial. La exención por actividad de alquiler exige presentar el modelo 05 antes de la matriculación, aportando ficha técnica, recibo del IAE y documentación que demuestre el cumplimiento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza del devengo y la aplicación de exenciones. Las consultas recientes han precisado los requisitos documentales para la exención por alquiler y la acreditación de emisiones de CO2 para la aplicación de tipos impositivos específicos.
Puntos de inflexión
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Establece que la acreditación de emisiones inferiores a 120 g/km para aplicar el tipo reducido debe realizarse mediante certificado del fabricante, importador o documento oficial.
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Detalla la documentación necesaria para la exención por alquiler, exigiendo el modelo 05 previo a la matriculación y la acreditación del cumplimiento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.