Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre primer ciclo de educación infantil

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «primer ciclo de educación infantil», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 9 consultas · 2017–2020

Criterio vigente

El incremento de la deducción por maternidad se aplica exclusivamente a gastos en centros de educación infantil autorizados que desarrollen el primer ciclo (0 a 3 años). No procede la deducción por servicios en ludotecas, campamentos o cuidados particulares en domicilios. Los gastos de custodia pagados por la empresa como retribución en especie exenta no computan para el incremento de la deducción, que solo admite gastos satisfechos directamente por el contribuyente.

La posición de la DGT se mantiene constante en la delimitación de los centros autorizados para la deducción por maternidad. Se ha consolidado la distinción entre la exención de la retribución en especie para el trabajador y la exclusión de dichos gastos para el cálculo del incremento de la deducción por maternidad. La doctrina confirma que la exención del artículo 42.3.b) no permite acceder al beneficio de la deducción.

Puntos de inflexión

  1. V0640-20

    Establece que los gastos de custodia pagados por la empresa como retribución en especie exenta no dan derecho al incremento de la deducción por maternidad.

Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.

9 consultas

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita