Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención de IVA requiere que los servicios tengan una finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades y sean prestados por profesionales médicos o sanitarios con la capacitación exigida. Esta exención es aplicable incluso si los servicios se prestan por medios telemáticos, siempre que exista intervención humana. No se aplica si la finalidad principal es facilitar un dictamen para decisiones jurídicas de terceros o si se trata de servicios de orientación o asesoramiento.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de los requisitos objetivo (finalidad sanitaria) y subjetivo (profesional cualificado). A lo largo de los años, la administración ha precisado el alcance de la exención, incluyendo servicios como tests genéticos, fisioterapia o telemedicina, pero excluyendo explícitamente servicios de asesoramiento o con fines puramente jurídicos.
Puntos de inflexión
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Se confirma que los tests genéticos para detectar predisposición a enfermedades o incompatibilidades farmacológicas tienen finalidad de diagnóstico y prevención.
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Se matiza que la exención no se limita solo a profesiones reguladas por normativa nacional, permitiendo la exención si se garantiza un nivel de calidad suficiente.
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Se establece que la prestación de servicios por medios telemáticos no impide la aplicación de la exención.
Análisis basado en 49 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.