Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La obligación de presentar la declaración recapitulativa surge ante la realización de entregas de bienes exentas, adquisiciones intracomunitarias de bienes, prestaciones o adquisiciones intracomunitarias de servicios, o entregas subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias de bienes. El vendedor también está obligado en acuerdos de ventas en consigna. En caso de realizar simultáneamente operaciones sujetas y exentas, se debe aplicar la regla de prorrata, sin posibilidad de aplicar la prorrata especial de forma retroactiva.
La posición de la DGT se mantiene estable en la aplicación de reglas técnicas de IVA. Las consultas analizadas no muestran un cambio de doctrina, sino que abordan aspectos distintos como la prorrata, la exención en servicios sanitarios, la facturación en entidades financieras o los deberes informativos en modelos 347, 349 y recapitulativos.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.