Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La importación de gases fluorados en equipos de refrigeración para medios de transporte está exenta si el potencial de calentamiento atmosférico (PCA) es igual o inferior a 150. Para el resto de supuestos, como la incorporación en equipos nuevos o la recarga de sistemas de extinción, se mantienen las exenciones y reducciones sujetas a acreditación mediante registro territorial y declaración de destino. Los revendedores no almacenistas deben cumplir con la comunicación de existencias y autoliquidación de cuotas según el PCA de cada gas.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la estructura de exenciones por destino y requisitos de acreditación mediante registro territorial. La evolución muestra una mayor especificidad técnica al introducir límites de PCA para equipos de transporte y procedimientos de autoliquidación de existencias para revendedores no almacenistas.
Puntos de inflexión
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Introduce la obligación de comunicación de existencias y autoliquidación para revendedores que no ostenten la condición de almacenistas.
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Establece un límite de exención específico para gases en equipos de refrigeración de medios de transporte basado en un PCA igual o inferior a 150.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.