Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo reducido de IVA del 10% se aplica a las entregas de energía eléctrica para titulares con potencia contratada inferior o igual a 10 kW. La aplicación de este tipo está condicionada a la vigencia de la medida y a la variación del IPC de la electricidad. El devengo se produce cuando es exigible cada parte del precio, determinándose el tipo según la normativa vigente en ese momento.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la integración de la potencia contratada en la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Se han añadido precisiones sobre el momento del devengo en operaciones de tracto sucesivo y la aplicación de tipos reducidos según la potencia contratada y la normativa temporal vigente.
Puntos de inflexión
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Aclara que el impuesto es exigible aun sin consumo real de energía, salvo que se demuestre la ausencia efectiva de suministro eléctrico.
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Establece que el devengo es único para cada suministro y el tipo se determina por la potencia contratada en ese momento, sin permitir aplicaciones proporcionales de distintos tipos.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.