Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El derecho a la deducción de cuotas soportadas puede ejercerse siempre que no haya transcurrido el plazo de caducidad de cuatro años desde el nacimiento del derecho. Para ello, es necesario poseer los documentos justificativos legales, como la factura original, y cumplir con los requisitos de la Ley del IVA. En caso de actuaciones inspectoras, las cuotas deben estar debidamente contabilizadas en los libros registros.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del plazo de caducidad de cuatro años para el ejercicio del derecho a la deducción. Las consultas confirman la necesidad de poseer la documentación justificativa y el cumplimiento de los requisitos legales. No se observan cambios en la interpretación del plazo o los requisitos sustantivos a lo largo de la secuencia.
Análisis basado en 13 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.