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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre plantas vivas

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «plantas vivas», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 9 consultas · 2015–2023

Criterio vigente

El tipo del 10% se aplica a flores, plantas vivas ornamentales y productos vegetales para su obtención. Los verdes ornamentales (ramas, hojas y tallos cortados) tributan al 21% salvo que sean susceptibles de continuar su crecimiento y reproducción. En operaciones con precio único que incluyan bienes no accesorios, como un acuario, se debe prorratear la base imponible según el valor de mercado.

La posición de la DGT se mantiene estable en la distinción entre plantas vivas (10%) y verdes ornamentales (21%), basándose en la capacidad de crecimiento y reproducción del elemento vegetal. La doctrina ha mantenido la aplicación del tipo reducido a flores secas o liofilizadas y ha precisado la aplicación del tipo en operaciones mixtas con bienes no accesorios.

Puntos de inflexión

  1. V1283-15

    Establece que los verdes ornamentales tributan al 21% a menos que el elemento vegetal sea susceptible de continuar su crecimiento y reproducción.

  2. V2961-23

    Precisa que en operaciones de precio único con bienes no accesorios, como un acuario, se debe determinar la base imponible de cada elemento en proporción a su valor de mercado.

Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.

9 consultas

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