Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El contribuyente puede satisfacer la deuda de forma total o parcial tanto en el periodo voluntario como en el ejecutivo. El pago en especie es admisible en periodo voluntario si la ley lo dispone y se cumplen los requisitos reglamentarios, siempre que la deuda no sea inaplazable. Los intereses de demora de las sanciones no se exigen durante el plazo de pago voluntario, comenzando su cómputo el día siguiente a la finalización de dicho plazo.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la naturaleza del periodo voluntario como fase de satisfacción de la deuda. Las consultas han ido precisando aspectos específicos como el cómputo de la prescripción, la posibilidad de pagos parciales y la aplicación de intereses de demora. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación de la normativa a distintos supuestos de hecho.
Puntos de inflexión
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Precisa que el plazo para exigir el pago de deudas liquidadas comienza el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario.
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Establece que el cómputo de los intereses de demora de las sanciones comienza el día siguiente a la finalización del plazo de pago voluntario.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.