Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La residencia fiscal se determina por la permanencia más de 183 días en España o por tener el núcleo de actividades o intereses económicos en territorio español. Para el cómputo de la permanencia se incluyen las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. En caso de conflicto de residencia, se deben aplicar las reglas de los Convenios para evitar la doble imposición.
La posición de la DGT sobre la determinación de la residencia fiscal mediante el criterio de permanencia se mantiene constante a lo largo de las consultas. Las resoluciones de 2016, 2017 y 2021 reiteran los mismos requisitos de los 183 días o el núcleo de intereses económicos. No se observan cambios en la interpretación de la norma, salvo la mención explícita a la resolución de conflictos mediante convenios internacionales.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.