Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar el mínimo por discapacidad, los pensionistas de la Seguridad Social deben tener reconocida una pensión de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez). Al alcanzar la edad de jubilación, si existía un reconocimiento previo de dicha pensión, se mantiene el derecho al mínimo por discapacidad sin necesidad de acreditar un grado igual o superior al 33%. El hecho de percibir únicamente una pensión de jubilación no acredita la condición de discapacidad.
La posición de la DGT se ha mantenido constante en la exigencia de una pensión de incapacidad permanente para acreditar la discapacidad. La evolución muestra una clarificación sobre la exclusión de la pensión de jubilación como medio de acreditación (V1284-24) y una precisión sobre la continuidad del derecho al mínimo tras la jubilación si existía un reconocimiento previo (V0430-26).
Puntos de inflexión
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Aclara que percibir una pensión de jubilación no acredita la condición de persona con discapacidad a efectos del IRPF.
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Establece que si existía un reconocimiento previo de incapacidad permanente, se mantiene el derecho al mínimo por discapacidad al jubilarse sin necesidad de nueva acreditación del grado.
Análisis basado en 12 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.