Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad incluye la contraprestación por el suministro, los márgenes de comercialización, la potencia contratada y los peajes de acceso a la red. Los cargos asociados también forman parte de la base imponible si se calculan conforme a la Ley del Sector Eléctrico. Los descuentos aplicados con posterioridad al devengo obligan a la rectificación de las cuotas mediante factura rectificativa.
La posición de la DGT se mantiene constante en la integración de los peajes de acceso y cargos en la base imponible del impuesto. Las consultas confirman que el hecho imponible ocurre en el suministro al consumidor final, excluyendo la sujeción de los peajes facturados entre distribuidora y comercializadora. No se observan cambios en la naturaleza de estos conceptos desde 2015.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.