Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los patrimonios separados sin personalidad jurídica, como fondos de inversión o de titulización, no tienen la condición de empresario o profesional en el IVA al no asumir el riesgo inherente a una actividad empresarial. En el ámbito de la sociedad de gananciales, la aportación de bienes privativos no constituye una donación al cónyuge ni está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por carecer de personalidad jurídica. Para el IRPF, dicha aportación se considera una transmisión de la mitad de la titularidad del bien, generando ganancia o pérdida patrimonial.
La DGT mantiene una posición constante sobre la falta de personalidad jurídica de los patrimonios separados, lo que impide su consideración como sujetos pasivos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se observa una aplicación coherente de este concepto tanto en vehículos de inversión (IVA) como en la gestión de bienes en la sociedad de gananciales. La doctrina se ha precisado en cuanto al tratamiento del IRPF tras la aportación de bienes privativos.
Puntos de inflexión
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Precisa el tratamiento en el IRPF, estableciendo que la aportación de un bien privativo traslada la mitad de la titularidad al otro cónyuge, generando ganancia o pérdida patrimonial.
Análisis basado en 19 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.