Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para acogerse al régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe haber poseído las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior y mantener al menos un 5% de los fondos propios de la receptora tras la operación. La entidad aportada no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, ni ser una agrupación de interés económico o unión temporal de empresas.
La posición de la DGT se mantiene estable en los requisitos sustanciales del régimen especial de aportaciones no dinerarias. A lo largo de las consultas, se han ido precisando las exclusiones de la entidad aportada, especificando que no puede ser una agrupación de interés económico, una unión temporal de empresas o una entidad dedicada a la gestión de patrimonio.
Puntos de inflexión
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Se precisan las exclusiones de la entidad aportada, indicando que no puede ser una agrupación de interés económico ni una unión temporal de empresas.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.