Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar el régimen especial, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe poseer las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior y mantener una participación de al menos el 5% de los fondos propios de la entidad tras la aportación. La operación debe responder a motivos económicos válidos y no tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal.
La posición de la DGT se mantiene constante en todas las consultas analizadas. Se reitera sistemáticamente la necesidad de la posesión ininterrumpida durante el año anterior, el umbral del 5% de los fondos propios antes y después de la operación, y la existencia de motivos económicos válidos.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.