Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La declaración anual de operaciones con terceros exige relacionar el importe total de las contraprestaciones, incluyendo cuotas y recargos de IVA. Quedan excluidas las operaciones que no requieren factura, como indemnizaciones, o aquellas que se informan en modelos específicos como el 180. Las ayudas no reintegrables deben declararse si superan el límite de 3.005,06 euros anuales junto con otras operaciones con la misma entidad.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la obligación general y los límites de cuantía. La doctrina ha precisado la naturaleza de ciertos conceptos, aclarando que las indemnizaciones no se declaran por no requerir factura y que las ayudas no reintegrables sí están sujetas al límite de 3.005,06 euros.
Puntos de inflexión
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Aclara que la indemnización no debe incluirse porque no es una operación que requiera la expedición de factura.
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Establece que las ayudas no reintegrables deben declararse si superan los 3.005,06 euros anuales junto con otras operaciones con la misma entidad.
Análisis basado en 11 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.