Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que una operación sea calificada como triangular, debe cumplir los requisitos del artículo 141 de la Directiva 2006/112/CE, lo que implica que la adquisición y la entrega subsiguiente no deben ocurrir en España. En las ventas en cadena intracomunitarias, la exención requiere que el intermediario comunique un NIF-IVA de otro Estado miembro y vincule el transporte a la primera entrega. La entrega intracomunitaria es exenta si el adquirente es un empresario o profesional identificado en otro Estado miembro y se justifica la expedición de los bienes.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los requisitos de la Directiva 2006/112/CE para la calificación de operaciones triangulares. Las consultas confirman que la ausencia de un transporte intracomunitario entre Estados miembros o la ocurrencia de la entrega en territorio nacional desvirtúan la naturaleza de la operación triangular. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación reiterada de la normativa sobre entregas exentas y requisitos de identificación del adquirente.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.