Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las prestaciones que no constituyen un fin en sí mismo para el cliente, sino que son el medio para disfrutar de un servicio o bien principal, se consideran accesorias. Estas operaciones no tributan de forma autónoma, sino que siguen el régimen de la operación principal. El tipo de gravamen aplicable será el correspondiente al bien o servicio principal.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del principio de accesoriedad. A través de las consultas analizadas, se confirma que las prestaciones derivadas siguen el régimen de la operación principal, ya sea en servicios de mediación, instalación de materiales, servicios financieros o entrega de envases.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.