Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La refacturación de un seguro se considera una operación sujeta y exenta de IVA siempre que se traslade al cliente el coste exacto de la prima sin aplicar márgenes. Si el importe facturado difiere del coste del asegurador, la operación se considera una prestación de servicios sujeta al tipo general. En el caso de viviendas, la entrega está sujeta a IVA si se califica como primera entrega debido a obras de rehabilitación, quedando exenta si se trata de una entrega ulterior.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre gastos por cuenta ajena y refacturaciones de costes exactos. En el ámbito de los seguros, las consultas de 2019 y 2022 confirman que la exención depende de la ausencia de margen comercial. No se observa un cambio doctrinal, sino una reiteración de criterios sobre la independencia de la prestación de seguro respecto al arrendamiento o renting.
Puntos de inflexión
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Establece que la refacturación del seguro está exenta si se traslada el coste exacto sin márgenes, diferenciándola de una prestación única sujeta si el importe varía.
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Precisa que la entrega de vivienda es sujeta si se considera primera entrega por obras de rehabilitación, condicionando la deducibilidad del IVA de dichas obras.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.