Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La permuta de suelo por obra futura comprende tres momentos: la entrega del terreno, la entrega de la edificación terminada y un pago a cuenta en especie. La entrega del solar devenga el IVA de la edificación futura en el momento de su puesta a disposición o cobro, al considerarse un pago anticipado en especie. El tipo impositivo aplicable a la edificación futura dependerá de la naturaleza de los inmuebles, como el 10% para viviendas, garajes y trasteros anexos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de la entrega del solar como un pago a cuenta en especie de la obra futura. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que el devengo ocurre en el momento de la puesta a disposición o cobro. La doctrina ha precisado la estructura de la operación en tres momentos diferenciados y ha clarificado los tipos impositivos aplicables según el destino de la edificación.
Puntos de inflexión
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Define formalmente que en las permutas de suelo por obra futura existen tres operaciones distintas: la entrega del solar, la entrega de la edificación y el pago a cuenta en especie del solar.
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Precisa la aplicación de tipos impositivos diferenciados, señalando que las viviendas, garajes y trasteros anexos tributan al tipo reducido del 10%.
Análisis basado en 15 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.