Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La residencia fiscal se determina por la permanencia más de 183 días en España o por radicar en el país el núcleo principal de actividades o intereses económicos. Los residentes tributan por su renta mundial, salvo que se aplique la exención por trabajos realizados en el extranjero bajo condiciones específicas. En caso de conflicto de residencia, se deben aplicar las reglas de los Convenios para evitar la doble imposición.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los criterios de residencia del artículo 9 de la LIRPF. A lo largo de las consultas, la Administración ha reiterado la importancia de la permanencia física y la ubicación del núcleo de actividades. No se observan cambios doctrinales, sino la aplicación sistemática del criterio a distintos escenarios de conflicto internacional.
Análisis basado en 21 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.