Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Cuando se actúa en nombre ajeno, la operación se califica como una prestación de servicios de intermediación o gestión y soporte, sujeta al tipo general del 21%. En este escenario, la base imponible es la comisión o contraprestación por dicho servicio. Si la actuación es en nombre propio, la naturaleza fiscal cambia hacia la prestación del servicio principal o la realización de entregas de bienes.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre actuar en nombre propio o ajeno. A lo largo de las consultas, se confirma que el actuar en nombre ajeno desplaza la tributación hacia el servicio de intermediación o gestión, mientras que el actuar en nombre propio implica la prestación directa del servicio o bien principal. No se observan cambios de criterio, sino aplicaciones a distintos sectores como espectáculos, transporte o exportación.
Análisis basado en 13 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.