Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de elementos no está sujeta al IVA cuando el conjunto de los mismos constituye una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios. Este criterio requiere que la transmisión afecte a una estructura operativa completa y no a elementos aislados. La naturaleza de la unidad económica es el factor determinante para la no sujeción.
La posición de la DGT se mantiene constante en todas las consultas analizadas. Desde 2014 hasta 2022, el criterio sobre la no sujeción al IVA por transmisión de negocio se ha reiterado sin variaciones sustanciales. La exigencia de que los elementos constituyan una unidad económica autónoma es el eje invariable de la doctrina.
Análisis basado en 14 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.