Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del artículo 22.4 de la Ley 37/1992 se aplica a la entrega de aeronaves y sus arrendamientos/subarrendamientos cuando el adquirente o arrendatario no es una compañía de navegación aérea internacional, siempre que la aeronave se destine a su utilización exclusiva por una entidad dedicada esencialmente al tráfico internacional remunerado. Los servicios de control de área y aproximación están exentos si se prestan a dichas compañías. El estacionamiento en espacios físicos exclusivos se considera un servicio relacionado con un bien inmueble y está sujeto a IVA en el lugar de su ubicación.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la exención para aeronaves, ampliando su alcance para cubrir operaciones de 'sale and lease back' y subarrendamientos siempre que se garantice el uso exclusivo por una compañía de navegación internacional. No se observan cambios de criterio, sino una confirmación de la aplicación de la exención a terceros que actúan como intermediarios en la cadena de uso de la aeronave.
Puntos de inflexión
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Extiende la exención a casos donde el adquirente no es la compañía de navegación aérea, permitiendo la aplicación en operaciones de 'sale and lease back'.
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Precisa que la exención alcanza también al subarriendo de la aeronave, siempre que la entidad subarrendataria realice el uso exclusivo.
Análisis basado en 16 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.