Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las prestaciones por jubilación de la Mutualidad Laboral de Banca por aportaciones realizadas entre 1967 y 1978 se integran como rendimientos del trabajo. Al no haber sido deducibles en su momento, se aplica la disposición transitoria segunda de la LIRPF. Esto implica integrar el 75% del importe de las prestaciones percibidas en la base imponible general.
La posición de la DGT es constante en todas las consultas analizadas. No se observa ningún cambio en el tratamiento fiscal de las prestaciones de la Mutualidad Laboral de Banca para el periodo 1967-1978. El criterio se mantiene idéntico desde la primera consulta de 2023 hasta la última de 2024.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.