Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La devolución de cantidades por cláusulas suelo e intereses indemnizatorios no se integra en la base imponible del IRPF. Si el importe se ingresa en la cuenta del contribuyente, este debe sumar a la cuota líquida estatal y autonómica las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios no prescritos. Para evitar esta regularización, la entidad financiera debe destinar las cantidades directamente a minorar el principal del préstamo.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2017. El criterio establece que la devolución no es renta, pero obliga a regularizar deducciones si el dinero pasa por la cuenta del contribuyente. La única forma de evitar la adición a la cuota líquida es la aplicación directa a la reducción del principal.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.