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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre medicamentos

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «medicamentos», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2017–2023

Criterio vigente

La exención del impuesto sobre envases de plástico no reutilizables requiere que los envases se destinen exclusivamente a medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario. No basta con que el envase sea asimilable a uno de medicamento o que el producto sea de dermofarmacia. Los excipientes no gozan de la exención por su potencial uso en otros productos, independientemente de su destino final.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación restrictiva de la exención del artículo 75 de la Ley 7/2022. Las consultas de 2023 delimitan que la naturaleza del producto (cosméticos, complementos alimenticios o biocidas) determina la tributación, rechazando la exención si no cumplen la consideración legal de medicamento o alimento para usos médicos especiales. Se confirma que los excipientes quedan fuera del beneficio por su carácter polivalente.

Puntos de inflexión

  1. V1720-23

    Establece que la importación de envases con excipientes no puede acogerse a la exención porque estos pueden destinarse a otros productos, invalidando la justificación del destino final en la fabricación de medicamentos.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.

8 consultas

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