Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La obligación de practicar retención no existe cuando las cantidades totales percibidas por el trabajador en el año natural no superan el límite establecido en el artículo 81 del RIRPF. Si se supera dicho umbral, se debe aplicar la retención sobre la totalidad de la renta siguiendo el procedimiento general. El tipo mínimo del 2% es exclusivo para contratos de duración inferior al año.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del límite excluyente del artículo 81 del RIRPF. Las consultas confirman que, si se supera el umbral, la retención debe aplicarse sobre la totalidad de la renta y no solo sobre el exceso. Se ratifica que el tipo mínimo del 2% es inaplicable en relaciones de carácter permanente o superior a un año.
Puntos de inflexión
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Aclara que para trabajadores fijos discontinuos, al ser una relación permanente, no aplica el tipo mínimo del 2% y sí es operativo el límite excluyente.
Análisis basado en 7 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.