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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre límite excluyente

10 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «límite excluyente», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 9 consultas · 2015–2024

Criterio vigente

La obligación de practicar retención no existe cuando las cantidades totales percibidas por el trabajador en el año natural no superan el límite establecido en el artículo 81 del RIRPF. Si se supera dicho umbral, se debe aplicar la retención sobre la totalidad de la renta siguiendo el procedimiento general. El tipo mínimo del 2% es exclusivo para contratos de duración inferior al año.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del límite excluyente del artículo 81 del RIRPF. Las consultas confirman que, si se supera el umbral, la retención debe aplicarse sobre la totalidad de la renta y no solo sobre el exceso. Se ratifica que el tipo mínimo del 2% es inaplicable en relaciones de carácter permanente o superior a un año.

Puntos de inflexión

  1. V0040-23

    Aclara que para trabajadores fijos discontinuos, al ser una relación permanente, no aplica el tipo mínimo del 2% y sí es operativo el límite excluyente.

Análisis basado en 7 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.

10 consultas

V0778-20 7 abr 2020

Se debe sumar el volumen de ingresos de la entidad en régimen de atribución de rentas para el límite de estimación objetiva si concurren ciertos requisitos

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
estimación objetivarendimientos íntegrosentidad en régimen de atribución de rentaslímite excluyenteactividad agrícola LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 31.1.Norma 3ª, letra b')RIRPF — RD 439/2007, Reglamento del IRPF art. 39.1
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