Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los contribuyentes en estimación directa simplificada deben llevar los libros registros exigidos por el Reglamento del IRPF, aunque no existe obligación de presentarlos ante el Registro Mercantil. En el ámbito del IVA, la obligación de llevar libros registros de facturas expedidas o recibidas depende de la naturaleza de la actividad y del régimen aplicado, como ocurre con el recargo de equivalencia donde no es necesaria su llevanza. Para operaciones con plataformas, la expedición debe ser por cuenta del vendedor para evitar la inclusión en el RSIF.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la necesidad de llevar libros registros según el régimen de tributación y la normativa de IVA aplicable. No se observan cambios doctrinales, sino precisiones sobre casos específicos como el recargo de equivalencia, la actividad de plataformas o la naturaleza de la estimación directa simplificada. La exigencia de contabilización para la deducción de cuotas se mantiene como requisito ante inspecciones.
Puntos de inflexión
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Precisa que, aunque no haya obligación de emitir facturas, es necesaria la llevanza del libro registro de facturas recibidas, incluso en actividades exentas.
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Establece que en el régimen de recargo de equivalencia no existe obligación de llevar libros registros de facturas expedidas ni recibidas.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 12 de octubre de 2026.