Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los no residentes, incluidos los de países terceros fuera de la UE o el EEE, tienen derecho a aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes situados en España. Esto se fundamenta en el principio de libertad de movimiento de capitales del artículo 63 del TFUE, lo que hace inaplicable la exclusión de países terceros prevista en la Disposición Adicional Segunda de la LISD. En el caso de bienes muebles como el dinero, se aplica la normativa de la región donde hayan estado situados la mayor parte del tiempo en los últimos cinco años.
La posición de la DGT se ha mantenido constante desde 2019, reafirmando que la exclusión de residentes en países terceros de la Disposición Adicional Segunda de la LISD es contraria al Derecho de la Unión Europea. Las consultas de 2020 han precisado la aplicación de este derecho tanto en sucesiones como en donaciones de bienes muebles. La doctrina se ha consolidado mediante la aplicación sistemática del principio de libertad de movimiento de capitales.
Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.