Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El legado de cosa ajena se considera una carga impuesta al sucesor para aceptar la herencia, lo que permite su deducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las cantidades que los herederos deben pagar al legatario por este concepto o por legado de alimentos minoran dicha base. Para que proceda la deducción, la obligación debe estar debidamente acreditada, por ejemplo mediante sentencia firme.
La posición de la DGT ha sido estable en cuanto al tratamiento del legado de cosa ajena como carga deducible para el heredero. Se ha mantenido la coherencia en que el legatario tributa por el valor recibido y que la renta derivada de este concepto no tributa en el IRPF al estar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La evolución muestra una consolidación del criterio de deducibilidad frente a la interpretación restrictiva inicial.
Puntos de inflexión
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Establecía que si los herederos compensan con dinero un legado de cosa ajena sin imposibilidad de adquirir el bien, no podían deducir la carga en el ISD.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.