Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción por I+D o innovación tecnológica requiere que los gastos estén directamente relacionados con la actividad y se individualicen por proyectos. Para la innovación tecnológica, la base se limita a gastos específicos como diagnóstico, diseño, ingeniería y adquisición de tecnología avanzada. La obtención de un informe motivado de organismos oficiales no es preceptiva para aplicar la deducción según el artículo 35.4.a) de la LIS.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción de bases entre I+D e innovación tecnológica. A lo largo de las consultas, se han precisado los elementos computables en innovación y la naturaleza no preceptiva del informe motivado. No se observan cambios de criterio, sino una acumulación de precisiones técnicas sobre la base de la deducción.
Puntos de inflexión
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Establece la limitación de la base para innovación tecnológica a gastos de diagnóstico, diseño, ingeniería y adquisición de tecnología avanzada.
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Aclara que la obtención del informe motivado no es preceptiva para la aplicación de la deducción conforme al artículo 35.4.a) de la LIS.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.