Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La inversión inicial para la RIC requiere la adquisición de activos fijos materiales o inmateriales afectos a la actividad en Canarias. Si el bien es usado, solo califica como inversión inicial si la entidad es de reducida dimensión y el inmueble no ha beneficiado previamente de la RIC; de lo contrario, debe encajar como adquisición de elementos patrimoniales según la letra C del artículo 27.4 de la Ley 19/1994. La materialización ocurre cuando los activos entran en funcionamiento.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la creación de activos y la adquisición de elementos patrimoniales. Se ha reafirmado que la compra de bienes usados tiene un tratamiento restrictivo, limitando la calificación de inversión inicial a entidades de reducida dimensión. El criterio sobre la aplicación de la letra C para activos usados en entidades no reducidas es consistente en las consultas de 2016, 2017 y 2026.
Puntos de inflexión
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Establece que la inversión en inmuebles usados solo es inversión inicial si la entidad es de reducida dimensión, exigiendo la letra C para el resto de casos.
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Precisa que la creación de puestos de trabajo es una forma de materializar la RIC bajo la letra B del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.
Análisis basado en 50 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.