Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La rectificación de autoliquidaciones es un procedimiento voluntario para corregir declaraciones que perjudiquen los intereses legítimos del obligado. El interés legítimo exige que la nueva declaración suponga un beneficio, utilidad o la eliminación de una carga en la esfera jurídica del interesado. Este derecho puede ejercerse siempre que no haya prescrito el derecho a determinar la deuda o solicitar la devolución.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición del interés legítimo como la necesidad de obtener un beneficio o utilidad. Las consultas han mantenido la exigencia de acreditar un perjuicio real, diferenciándolo del mero interés por la legalidad. No se observan cambios doctrinales, sino una aplicación reiterada del concepto en diversos supuestos prácticos.
Puntos de inflexión
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Establece que el mero interés por la legalidad no es suficiente para justificar la rectificación, exigiendo que la nueva declaración suponga un beneficio o utilidad.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.